Hoy en día, son muchas las familias que se rompen a causa de un divorcio, una separación, incluso y aunque sea más dramático, un abandono.
Históricamente se había tendido a que, una vez roto el vínculo familiar, los hijos menores de ese matrimonio o pareja de hecho estuviesen a cargo de la madre.
Con el tiempo esa tendencia ha hecho que la Guarda y Custodia (como aún se denomina, término que perdonen mi expresión odio) sea prácticamente al 50%, es decir, ambos progenitores deben tener, como normal general, el mismo reparto de tiempo para el cuidado de su hijos y así lo ha hecho saber el Tribunal Supremo en sus últimas sentencias.
Pero, ¿Qué ocurre con los abuelos? ¿Acaso no tienen ellos derechos sobre sus nietos?.
Poco a poco, se ha ido concienciando a la sociedad de que los abuelos son fundamentales en el desarrollo integral del menor, ya sea por su parte afectiva como la transmisión de valores familiares.
Toda esta conciencia hizo que el legislador abriese una vía jurídica para que los abuelos pudiesen tener derecho sobre sus nietos cuando por circunstancias sobrevenidas se les impida tener un contacto con los mismos.
En Lex Firma estamos especializados en este tipo de casos, creemos que es fundamental crear esta tendencia, al igual que se ha ido creando con la Guarda y Custodia compartida, y agilizar todos los mecanismos para no impedir que los abuelos disfruten de sus nietos y viceversa.
No es solo el derecho de los abuelos a ver a sus nietos, en mi opinión es el derecho del niño a disfrutar y aprender de ellos, a recibir su cariño, a preguntar y saber por sus orígenes, y si toda la legislación en materia de familia gira en torno al interés superior del menor, seamos conscientes que siempre que no sea negativa la presencia de los abuelos en la vida de los niños, hay que fomentarla y hacerla accesible, sea la circunstancia que sea.
Muchos os preguntaréis que como es posible que los abuelos sea imposibilitados para ver a sus nietos.
En Lex Firma Palma hemos tenido casos de todo tipo, la abuela paterna que por circunstancias se lleva mal con la madre de su nieto y, que al estar su hijo fallecido no puede tener un contacto con su nieto al negarse la madre a que la abuela paterna tenga contacto con su nieto, sería un ejemplo.
El solo hecho de llevarse mal con la madre de un nieto no puede ser impedimento para que el menor salga perjudicado, y en consecuencia no pueda disfrutar de los beneficio de tener un abuelo o abuela.
Creo que poco a poco, al ser más los casos en que los abuelos solicitan el auxilio judicial para proceder a regular una visita ordinaria con sus nietos, se está creando una tendencia para estar mas respaldados y poder ejercer sus derechos con mayor garantía.
En mi opinión, tener unos abuelos es el mayor tesoro que le puedas ofrecer a un niño.
José Manuel Sánchez.