Hace más de 5 años, que nuestro más alto Tribunal se pronunció acerca de unas pequeñas y nocivas cláusulas que estaban adheridas a nuestros préstamos con garantía hipotecaria, es decir, a nuestras hipotecas.
Fue una sentencia pionera y solo mostraba la punta del iceberg a lo que las entidades bancarias habían estado realizando durante décadas, que no era más que aprovechar esa situación de conocimiento financiero frente al ciudadano.
La primera sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 9 de mayo de 2013, declaro la nulidad de las cláusulas de limitación del tipo de interés variable, más comúnmente conocidas como “Cláusulas suelo”.
La función de estas cláusulas impuestas por la entidad bancaria en nuestros préstamos hipotecarios era básicamente la imposibilidad de que el porcentaje del interés variable bajase dado que, se topaba con un límite establecido por el banco (cláusula suelo).
Para poder entender el funcionamiento y las consecuencias nocivas de esta cláusula tenemos que tener en cuenta un par de conceptos previos.
En primer lugar, ¿Qué tipo de interés puede existir en un préstamo hipotecario?
Básicamente nos podemos encontrar con dos tipos de préstamos dependiendo del interés fijado o pactado en nuestras hipotecas:
Un interés fijo, se pacta y no varía a lo largo de la vida del préstamo hipotecario por lo que, en este tipo de préstamos no están afectados por las cláusulas de limitación del interés variable (cláusula suelo).
Un interés fijo + un interés variable, es decir, se pacta un interés fijo que no variará durante la vida del préstamo hipotecario añadiendo un interés variable, que sumará o restará en función de cómo se altere el indicador de referencia.
¿Qué indicadores de referencia nos podemos topar en nuestro préstamo hipotecario?
Existe una variedad de indicadores de referencia ligados a los préstamos hipotecarios, pero los que seguro que conocéis por la repercusión que han tenido y porque son los que comúnmente están afectado a nuestros prestamos son 2:
EURIBOR
IRPH
¿Qué diferencia hay entre uno y otro y como afecta jurídicamente a mi préstamo hipotecario?
La diferencia es muy sencilla de explicar, el EURIBOR es un indicador de referencia que proviene del Banco Europeo, es decir, su fluctuación depende directamente de Europa por lo que a priori es el más común ya que se aplica en el 90% de las hipotecas que a día de hoy tenemos los españoles y,el que directamente nos ha afectado el pronunciamiento de la sentencia de 9 de mayo de 2013, por la cual se declara nula la cláusula de limitación del tipo de interés afectada sobre una hipoteca donde el indicador de referencia era el EURIBOR.
En cambio, el IRPH es un indicador que hace referencia a las siglas “Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios”, fue muy utilizado en la formalización de préstamos con cajas de ahorros en la expansión inmobiliaria en España. Es mucho más complejo que el Euribor ya que, el interés del IRPH depende de la media que tengan los bancos y cajas de ahorros en sus préstamos, es decir, es muy manipulable y más a día de hoy donde la mayoría de cajas están desapareciendo y cada vez tenemos menos “bancos”.
Hay sentencias que ya han declarado la nulidad de este índice, basándose en la falta de una información previa, clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo (como pude ser el EURIBOR).
No obstante, no hay que olvidar que existen préstamos hipotecarios que utilizan el indicador de referencia IRPH y que están afectados con una cláusula de limitación del tipo de interés variable, por lo que dicha cláusula es igual de abusiva y por consiguiente se debe declarar nula que las que usan el indicador de referencia EURIBOR.
¿Cómo puedo reclamar la devolución de lo indebidamente cobrado de más?
Una vez que nos hemos asesorado y, nos han confirmado que nuestro préstamo hipotecario está afectado por una cláusula de limitación del tipo de interés variable (Cláusula suelo), debemos ponernos manos a la obra.
En primer lugar, se debe realizar un requerimiento previo a la entidad bancaria, es básicamente poner en conocimiento del banco de que mi préstamo hipotecario está afectado por este tipo de cláusulas y que, solicito que lo eliminen de mi escritura y me devuelvan todo lo pagado de más desde que se inició el préstamo hipotecario hasta que se eliminaron los efectos de la mencionada cláusula.
Este primer requerimiento previo se hace vía Real Decreto-Ley 1/2017, y desde que se entrega la reclamación en la entidad bancaria tienen un plazo máximo de 3 meses para contestar y solventar el problema, pasado el plazo o, contestado negativamente a la eliminación y devolución de lo cobrado de más, se abre la vía judicial para reclamar.
¿Necesito abogado y procurador para iniciar la reclamación en vía judicial?
La respuesta es afirmativa dado que, al tratarse de un procedimiento declarativo por el cual se están impugnando cláusulas hipotecarias, la ley establece que es necesaria postulación, es decir, es necesario realizar una demanda presentada por Abogado y Procurador.
¿Qué fases tiene todo este procedimiento?
Una vez presentada la demanda por la cual solicitamos la declaración de nulidad de la cláusula suelo y los efectos de la misma con el resarcimiento de lo indebidamente pagado de más, así como los intereses legales de todos estos años, debemos esperar al señalamiento por parte del Juzgado de una Audiencia Previa.
En esta Audiencia Previa se fijarán los hechos controvertidos, es decir, los temas en los que Banco y particular tienen un problema de disconformidad y, se propondrán las pruebas (básicamente se aporta la documental acreditativa de que tenemos un préstamo hipotecario afectado por una cláusula suelo).
¿Qué puede ocurrir en esta Audiencia Previa?
A parte del improbable acuerdo que nos pueda ofrecer el Banco, podrían ocurrir dos cosas:
1ª. Que solo se aporte documental como prueba por lo que, no se celebraría vista dado que la única prueba ya estaría aportada en la misma Audiencia Previa y, el Juez dictaría directamente Sentencia sin tener que acudir a “juicio”.
2º. Que alguna de las partes solicite el interrogatorio del prestatario o prestamista o, la citación de testigos y peritos por lo que, se señalaría fecha para celebrar una vista para poder practicar estas pruebas y a posteriori dictar sentencia.
¿Por qué reclamar la devolución de lo indebidamente cobrado de más por la aplicación de la cláusula suelo?
El porcentaje de éxito en la devolución de las cantidades indebidamente cobrada de más por parte de las entidades bancarias es muy alto, dado que, tanto a nivel nacional como a nivel comunitario se han ido dictando sentencias que favorecen y protegen cada vez más a los consumidores y usuarios.
A nivel autonómico, la Audiencia Provincial de Baleares cumple a raja tabla lo dictaminado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de mayo de 2013, por lo tanto, no dudéis en poneros en contacto con nuestro despacho de abogados
para solicitar información de cómo recuperar todo lo que habéis ido pagando de más durante todos estos años.
José Manuel Sánchez.