top of page

EL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE VÍA R.D.L. 10/2020

Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo de 2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales.

Desde que se publicó el Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el Estado de Alarma derivada, de la crisis sanitaria que viene sacudiendo al país por el COVID-19, se han ido publicando diferentes medidas que afectan a todas las áreas que componen nuestro estado, entre ellas, las relativas al sistema Social-laboral.


La última de esas medidas, ha sido la de poner aún más freno a todas aquellas actividades no esenciales pero que, no habían sido prohibidas con el decreto del estado de alarma, con la finalidad de impedir la circulación de personas y erradicar el pico de contagios que estamos sufriendo en las últimas horas.


Con esta medida, muchas empresas y trabajadores se preguntan de que manera les afecta este último Real Decreto Ley publicado y como deben actuar para con sus obligaciones se refieren.


Por ello, es necesario ir contestando algunas de las posibles dudas que nos irán surgiendo; 1) ¿A quién va dirigido este permiso retributivo recuperable? Tal y como indica el propio RDL, estas medidas van dirigidas a todas aquellas empresas que no desarrollan una actividad que sea esencial, es decir, todas aquellas actividades que no sean estrictamente necesarias para el funcionamiento del Estado como pueden ser: Limpieza, Sanidad, Transporte público, Establecimientos de alimentación, Fábricas de producción alimentaria, Fábricas de productos sanitarios, etc.. Es por ello que, una actividad no esencial como podría ser una empresa de construcción, no podrá prestar servicios durante la vigencia del presente Real Decreto Ley.


2) Esta medida ¿Se aplica a las empresas que hayan aplicado o solicitado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)?


No, todas esas empresas que hayan solicitado o aplicado un ERTE, no se les aplica las presente medidas, salvo, si el ERTE se ha solicitado para reducir la jornada de tus empleados y sea una actividad no esencial, es decir, si mantenías a empleados con reducción de jornada derivada del ERTE, estas medidas deberán combinarse en el sentido de que, deberán recibir ese permiso retribuido recuperable en base a la jornada que efectivamente estén contratados. 3) ¿Se puede aplicar el permiso retribuido recuperable a aquellas personas en situación de Incapacidad temporal o, personas que realicen su actividad bajo la modalidad de “teletrabajo” o que, tengan el contrato suspendido por otras causas?


No, únicamente va dirigido para aquellos contratos que seguían en vigor y que, el desplazamiento a su centro de trabajo era esencial para poder prestar el servicio, por lo que, una persona que puede trabajar desde casa, podrá mantener su actividad. 4) ¿Qué duración tiene el mencionad permiso?


El permiso se extenderá desde el 30 de marzo al 9 de abril, ambos inclusive, a no ser que, posteriormente se decida prolongar.


5) ¿Deben las empresas seguir pagando los salarios a sus trabajadores en este periodo?


Si, tal y como su propio nombre indica, el permiso es retribuido, por lo que deberán seguir percibiendo sus salarios como si estuviesen trabajando.


6) ¿Deben las empresas seguir liquidando y abonando las cotizaciones por sus trabajadores mientras dure el permiso?


Si, las empresas deberán seguir pagando de la misma forma que si el trabajador estuviese prestando sus servicios ya que, no es una suspensión del contrato ni una baja del mismo, sino que, el trabajador sigue estando de alta y por consiguiente se deben liquidar las cotizaciones. No sabemos si, el gobierno, sacará alguna medida relacionada con las bonificaciones a los empresarios que se hayan visto afectados por esta medida o algún tipo de exención, pero de momento, el Real Decreto Ley obliga a seguir manteniendo las cotizaciones de sus empleados.


7) ¿Hay algún plazo para poder recuperar esas horas de permiso retribuido?


Si, desde que se levante la medida hasta el 31 de diciembre de 2020, las cuales deberán llegar a consenso Empresa – Trabajadores del número de empleados, días y horas, versando las mismas en la buena fe contractual.


8) En el periodo de recuperación de horas, ¿Pueden incumplirse los periodos de descanso diarios y semanales?


En ningún caso, siempre se deberán respetar los descansos diarios y semanales que regulan el convenio colectivo de cada sector/contrato y, en su defecto, los descansos mínimos que se establecen en el Estatuto de los Trabajadores.


9) ¿Cómo puedo saber si mi actividad es considerada o no como esencial?


En el propio Real Decreto Ley, se establecen toda una relación de actividades que pueden seguir operativas, ante cualquier duda, lo recomendable es asesorarse con un profesional para que le pueda orientar y confirmar si puede seguir realizando su actividad con normalidad.



José Manuel Sánchez

Área Laboral y Seguridad Social


Comments


Entrada individual: Blog_Single_Post_Widget
bottom of page